Cuando dormirse y ver películas en tu trabajo no es causa de despido disciplinario

 El demandante, vigilante de seguridad, desempeñaba su actividad profesional en el centro de control de FIBES (el Palacio de Congresos y Exposiciones de Sevilla), en un despacho cerrado en el que tan sólo se encontraba aquel durante la prestación de su servicio.



Sencillamente, la laboral del demandante consistía en el control de las imágenes que se reproducen en las distintas pantallas que se encuentran a su cargo y en la recepción de avisos y llamadas telefónicas, de siete de la tarde a siete de la mañana.

La empresa demandada, en el centro de control donde prestaba su actividad profesional el vigilante de seguridad, instaló, en fecha no determinada, una cámara de grabación de la imagen, ocultando su ubicación y su existencia, procediendo a grabar a la parte demandante durante la prestación de su servicio, así como, procediendo a grabar los momentos en los que aquella se quitaba el correspondiente uniforme para ponerse la ropa de calle.

Fruto de la visualización de tales imágenes, la empresa demandada comunicó al demandante su despido por las siguientes causas disciplinarias:

  • por no prestar atención al servicio,
  • por descalzarse,
  • por no cumplir con las normas básicas de uniformidad,
  • por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil,
  • y por dormirse durante el horario de servicio.

Según la empresa de seguridad, tales hechos eran constitutivos de faltas muy graves consistente en deslealtad, fraude y abuso de confianza prevista en el art. 55.4 del convenio aplicable, abandono de puesto de responsabilidad una vez tomada posesión del mismo, previsto en el art. 55.12 del convenio, disminución voluntaria y continuada del rendimiento previsto en el art. 55.13 del convenio, así como desobediencia a las órdenes dadas, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual prevista en el art. 54 ET.

Nulidad del despido: vulneración de derechos fundamentales

El Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla dictó sentencia estimatoria de la demanda formulada por la actora del proceso, y declaró la nulidad de despido sobre la base de resultar vulnerado el derecho fundamental a la intimidad.

Entendía el Tribunal que la empresa de seguridad aporta como medio de prueba para acreditar los hechos que provocan el despido del trabajador, las imágenes grabadas cuyo origen proceden de una cámara de grabación de la imagen colocada o instalada de manera oculta en el centro de control, lugar donde el despedido prestaba sus servicios, de forma que esta prueba ha sido obtenida de forma ilícita, y es la causa de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad.

Presentado el oportuno escrito de suplicación por la mercantil de seguridad, recuerda la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, las exigencias marcadas por el Tribunal Constitucional al respecto, cuando en su STC 29/2013 de 11 febrero, que supuso un giro importante, posteriormente, matizado por la STC de 3 de marzo de 2016 (Rec. 7222/2013), se introduce el análisis del derecho a la protección de datos del art. 18 de la Constitución y estimarse que podía existir vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal cuando se tratan datos de imágenes captadas por las cámaras de video-vigilancia instaladas en el recinto universitario para una finalidad, la supervisión laboral, de la que no se informó al trabajador (STC 292/2000, de 30 de noviembre).

Considera la sentencia que la utilización de las grabaciones con fines de supervisión laboral sin haber informado al trabajador de dicho tratamiento, vulneró el derecho a la protección de datos de carácter personal del recurrente, pues es necesaria la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Debió informarse sobre las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a ser realizado, explicitando que podía utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.

Recuerda también la Sala la STS de 13 de mayo de 2014 (Rec. 1685/2013), donde se declara la nulidad del despido por la falta de notificación de la finalidad de controlar con las cámaras la actividad laboral.

No habiendo incurrido la sentencia de instancia en las infracciones denunciadas, se impone, con previa desestimación del recurso, la confirmación de dicha resolución, y procede la condena en costas a la parte recurrente, la mercantil SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

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